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Artículo 65 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Durango

Capítulo SEGUNDO

En los Distritos Judiciales donde exista Oficialía de Partes, el escrito por el cual se inicia un procedimiento, deberá ser presentado en la Oficialía de Partes común a los Juzgados de lo Mercantil, Civil y Familiar, para ser turnados al Juzgado que corresponda, los interesados pueden exhibir una copia de su escrito a fin de que se les devuelva con la anotación de la fecha y hora de presentación sellada y firmada por el funcionario que la reciba. Los escritos subsecuentes se presentarán en el Tribunal que conozca del procedimiento dentro del horario de labores, pudiendo los interesados exhibir una copia de sus escritos, a fin de que se les devuelva con la anotación de la fecha y hora de presentación sellada y firmado por el secretario que la reciba.

Las copias simples de los documentos, que se presenten, confrontadas y autorizadas por el Secretario, correrán en los autos quedando los originales en el tribunal, donde podrá verlos la parte contraria, si lo pidiere

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 27 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial