Artículo 63 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Durango
Capítulo SEGUNDO
Dentro de los tres días de haberse hecho saber una corrección disciplinaria a la persona a quien se le impuso, ésta podrá pedir al Juez o Magistrado que la oiga en justicia; y se citará para la audiencia dentro del tercer día, en la que se resolverá sin ulterior recurso
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial