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Leyes Descargar AYA

Artículo 62 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Durango

Capítulo SEGUNDO

Se entenderá por corrección disciplinaria:

I.- El apercibimiento o amonestación;

II.- La multa, en beneficio del Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia, que se fijará en las disposiciones relativas de este Código; y

III.- La suspensión del cargo que se desempeñe y que no exceda de un mes.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 27 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial