Artículo 319 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Durango
Capítulo V
De las declaraciones de las partes se levantarán actas en las que se hará constar la contestación implicando la pregunta, iniciándose con la protesta de decir verdad y las generales.
Esta acta deberá ser firmada al pie de la última hoja y al margen de las demás en que se contengan las declaraciones producidas por los absolventes después de leerlas por sí mismos si quisieran hacerlo o de que le sean leídas por la Secretaría. Si no supieren firmar se hará constar esta circunstancia
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 27 de noviembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial