Artículo 318 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Durango
Capítulo V
Absueltas las posiciones, el absolvente tiene derecho a su vez de formularlas en el acto, el articulante si hubiere asistido. El tribunal puede libremente interrogar a las partes sobre los hechos y circunstancias que sean conducentes a la averiguación de la verdad
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial