Artículo 320 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Durango
Capítulo V
Cuando el absolvente al enterarse de su declaración manifieste no estar conforme con los términos asentados, el Juez decidirá en el acto lo que proceda acerca de las rectificaciones que deban hacerse. Una vez firmadas las declaraciones no pueden variarse ni en la substancia ni en la redacción. La nulidad proveniente de error o violencia se substanciará incidentalmente y la resolución se reservará para la definitiva
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial