Artículo 208 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Durango
Capítulo III
El juez podrá practicar las diligencias que a su juicio sean necesarias antes de dictar la resolución. En el caso de violencia intrafamiliar tomará en cuenta los dictámenes, informes y opiniones que hubieren realizado las instituciones públicas o privadas dedicadas a atender asuntos de esta índole
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial