Artículo 207 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Durango
Capítulo III
La solicitud puede ser escrita o verbal, en la que se señalarán las causas en que se fundan, el domicilio para su habitación, la existencia de hijos menores, y las demás circunstancias del caso
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 27 de noviembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial