Artículo 206 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Durango
Capítulo III
Sólo los jueces de lo familiar pueden decretar la separación de que habla el artículo anterior, a no ser porque circunstancias especiales no pueda ocurrirse al juez competente, pues entonces el juez del lugar podrá decretar la separación provisionalmente remitiendo las diligencias al competente
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial