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Leyes Descargar AYA

Artículo 206 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Durango

Capítulo III

Sólo los jueces de lo familiar pueden decretar la separación de que habla el artículo anterior, a no ser porque circunstancias especiales no pueda ocurrirse al juez competente, pues entonces el juez del lugar podrá decretar la separación provisionalmente remitiendo las diligencias al competente

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 27 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial