Artículo 209 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Durango
Capítulo III
Presentada la solicitud, el juez sin más trámite, salvo lo dispuesto en el artículo anterior resolverá sobre su procedencia y si la considera dictará las disposiciones pertinentes para que se efectúe materialmente la separación atendiendo a las circunstancias de cada caso en particular
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 27 de noviembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial