Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 209 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Durango

Capítulo III

Presentada la solicitud, el juez sin más trámite, salvo lo dispuesto en el artículo anterior resolverá sobre su procedencia y si la considera dictará las disposiciones pertinentes para que se efectúe materialmente la separación atendiendo a las circunstancias de cada caso en particular

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 27 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial