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Leyes Descargar AYA

Artículo 126 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Durango

Capítulo V

Para los efectos del artículo anterior, los secretarios de las salas, los de los juzgados o los jueces en su caso, todos los días, concluido el acuerdo, fijarán en lugar visible de su oficina una lista de todos los negocios acordados, expresando la naturaleza del juicio y los nombres y apellidos de las partes, sin ningún otro dato. Las listas de acuerdo se harán por duplicado guardándose una de ellas en el archivo, para resolver cualquier duda que se suscite con motivo de las mismas, permaneciendo la otra en el lugar de su publicación por el término de quince días

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 27 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial