Artículo 125 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Durango
Capítulo V
Si las partes, sus representantes o procuradores no ocurren al tribunal o juzgado a notificarse en los días y horas a que se refiere el artículo 123, la notificación se dará por hecha y surtirá
sus efectos a las doce del último día a que se refiere el artículo citado, con solo haberse incluido el negocio relativo en la lista de acuerdos a que se contrae el artículo siguiente:
El secretario, actuario o el juez, en su caso, asentarán en autos la razón que corresponda a esta clase de notificaciones
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- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 27 de noviembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial