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Leyes Descargar AYA

Artículo 127 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Durango

Capítulo V

En las Salas del Tribunal y en los juzgados, los notificadores harán constar en los autos respectivos la fecha de la lista de acuerdos en que se haya hecho la publicación a que se refiere el Artículo anterior, bajo la pena de multa equivalente a un día de sueldo por la primera falta, que se duplicarán por la segunda y de suspensión de empleo hasta por tres meses por la tercera, sin perjuicio de indemnizar debidamente a la persona que resulte perjudicada por la omisión

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 27 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial