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Artículo 64 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Colima

Capítulo II

Las actuaciones judiciales se practicarán en días y horas hábiles. Son días hábiles todos los del año, menos el domingo y aquellos que las leyes declaren festivos.

(REF. DEC. 155, P.O. 43, SUPL. 3, 10 AGOSTO 2013) Se entienden horas hábiles las comprendidas entre las siete y las diecinueve horas. En los juicios sobre alimentos, impedimentos para celebrar una relación conyugal, y en general, todas las cuestiones familiares que reclamen la intervención judicial; así como en los juicios sumarios sobre servidumbres legales, interdictos posesorios y los demás que determinen las leyes no hay ni días ni horas inhábiles. En los demás casos, el juez puede habilitar los días y horas inhábiles para actuar o para que se practiquen diligencias, cuando hubiere causa urgente que lo exija, expresando cual sea ésta y las diligencias que hayan de practicarse.

(ADICIONADO P.O. 25 DE MARZO DE 2000) En las diligencias o actuaciones en materia familiar, que se practiquen fuera del juzgado, se observará lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley para la Prevención y Atención a la Violencia Intrafamiliar.

(F. DE E. P.O. 09 DE ABRIL DE 1965)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial