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Leyes Descargar AYA

Artículo 65 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Colima

Capítulo II

- Las copias simples de los documentos que se presenten, confrontadas y autorizadas por el secretario, correrán en los autos, quedando las originales en el tribunal, donde podrá verlos la parte contraria si lo pidiere. Los interesados pueden presentar una copia simple de sus escritos, a fin de que se les devuelva con la anotación de la fecha y hora de presentación, sellada y firmada por el empleado que la reciba en el tribunal. (REFORMADO DECRETO 133, P.O. 733, SUP. 3, 22 NOVIEMBRE 2016

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial