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Leyes Descargar AYA

Artículo 63 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Colima

Capítulo II

- Dentro de los tres días de haberse hecho saber una corrección disciplinaria a la persona a quien se le impuso, podrá ésta impedir al juez que la oiga en justicia; y se citará para la audiencia dentro del tercer día, en que se resolverá sin más recurso que el de queja

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial