Artículo 63 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Colima
Capítulo II
- Dentro de los tres días de haberse hecho saber una corrección disciplinaria a la persona a quien se le impuso, podrá ésta impedir al juez que la oiga en justicia; y se citará para la audiencia dentro del tercer día, en que se resolverá sin más recurso que el de queja
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial