Artículo 454 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Colima
Capítulo III
- De la sección de ejecución se encargará el juez, quien podrá delegar sus facultades en el ejecutor, con excepción de las siguientes:
I.- El auto de exequendo;
II.- El mandamiento de sacar a remate un bien;
III.- La orden de suspensión de un remate;
IV.- La aprobación del remate; y V.- Los demás casos determinados por la ley
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial