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Artículo 455 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Colima

Capítulo III

La sección de ejecución se integrará con:

I.- Copia cotejada de la demanda;

II.- Mandamiento en forma de ejecución dictado por el ejecutor en acatamiento al auto correspondiente dictado por el juez;

III.- Nombramiento de depositario y otorgamiento de su fianza o caución;

IV.- Cuentas de los depositarios e incidentes correspondientes;

V.- Remoción de depositarios y nombramiento de los sustitutos;;

VI.- Avalúos parciales y sus incidentes;

VII.- Arrendamiento de bienes depositados;

VIII.- Mandamiento de subastar los bienes secuestrados acatando las órdenes del Juez correspondiente;

IX.- Remate, calificación de posturas y fincamiento del mismo;

X.- Aprobación del remate mandado hacer por el juez;

XI.- Posesión de los bienes adjudicados y otorgamiento de escrituras correspondientes en rebeldía de las partes

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial