Artículo 428 BIS 5 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Colima
Capítulo I
Admitida la demanda o solicitud, así como las pruebas ofertadas por la parte actora o solicitante, en el caso que proceda, el juez ordenará el emplazamiento correspondiente a la parte contraria conforme a las reglas establecidas en el artículo 116 BIS del presente Código, lo que deberá efectuarse a la brevedad, corriéndole traslado con copia de la misma y de los documentos acompañados, a fin de que dentro del plazo de cinco días entregue su contestación y ofrezca sus pruebas por escrito.
(ADICIONADO, P.O. 23 DE AGOSTO DE 2014)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial