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Leyes Descargar AYA

Artículo 428 BIS 6 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Colima

Capítulo I

El escrito de contestación se formulará ajustándose a los términos previstos para la demanda o solicitud. Las excepciones que se tengan, cualquiera que sea su naturaleza, se harán valer simultáneamente en la contestación y nunca después, salvo las supervenientes.

(ADICIONADO, P.O. 23 DE AGOSTO DE 2014)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial