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Artículo 428 BIS 4 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Colima

Capítulo I

- En los escritos de demanda o solicitud y contestación, y en su caso de reconvención y contestación a ésta, las partes ofrecerán sus pruebas expresando el hecho o hechos que se tratan de demostrar, proporcionando el nombre, apellidos y domicilio de los testigos que hubieren mencionado en los escritos señalados al principio de este párrafo, así como los de sus peritos, y la clase de pericial de que se trate con el cuestionario

a resolver, que deberán rendir durante el juicio, exhibiendo las documentales que tengan en su poder o el escrito sellado mediante el cual hayan solicitado los documentos que no tuvieren en su poder en los términos del artículo 95 de este Código.

El juez no admitirá pruebas que sean contrarias al derecho o la moral; que se hayan ofrecido extemporáneamente; las que se refieran a hechos no controvertidos o ajenos a la litis, o bien sobre hechos imposibles o notoriamente inverosímiles. Si las partes incumplen los requisitos anteriores, el juez desechará las pruebas.

Las pruebas documentales que se presenten fuera de término serán admitidas en cualquier estado del juicio hasta antes de concluir la audiencia de juicio oral, protestando la parte que antes no supo de ellas y dándose conocimiento de las mismas a la contraria en ese momento para que manifieste lo que a su derecho convenga, resolviéndose de forma inmediata.

(ADICIONADO, P.O. 23 DE AGOSTO DE 2014

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  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial