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Artículo 428 BIS 3 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Colima

Capítulo I

- Si la demanda o solicitud fueren obscura o irregular, o no cumplieran con alguno de los requisitos que señala el artículo anterior, el juez señalará, con toda precisión, en qué consisten los defectos de la misma, en el proveído que al efecto se dicte, lo que se hará por una sola ocasión.

El actor o solicitante deberán cumplir con la prevención que haga el juez, en un plazo máximo de tres días y, en caso de no hacerlo, transcurrido el término, el juez la desechará precisando los puntos de la prevención que no fueron atendidos y pondrá a disposición del interesado todos los documentos originales y copias simples que se hayan exhibido, con excepción de la demanda o solicitud con la que se haya formado el expediente respectivo.

En tratándose de asuntos que involucren menores, dichas omisiones serán subsanadas de manera oficiosa.

(ADICIONADO, P.O. 23 DE AGOSTO DE 2014

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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial