Artículo 428 BIS 2 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Colima
Capítulo I
La demanda y/o solicitud de cualquier prestación que se tramite por la vía del procedimiento oral deberán presentarse por escrito y reunirán los requisitos siguientes:
I. El juez ante el que se promueve;
II. El nombre y apellidos del actor o solicitante, así como el domicilio que señale para oír y recibir notificaciones;
III. El nombre y apellidos del demandado o interesado llamado al procedimiento, así como su domicilio;
IV. Acreditará la relación causal de la o las prestaciones que reclama, así como los hechos en que funde su petición exponiéndolos con claridad en los cuales precisará los documentos públicos o privados que tengan relación con cada hecho, así como si los tiene a su disposición. De igual manera proporcionará los nombres, apellidos y el domicilio de los testigos que hayan presenciado los hechos relativos;
V. Los fundamentos de derecho y la clase de acción procurando citar los preceptos legales o principios jurídicos aplicables;
VI. El ofrecimiento de las pruebas que el actor o solicitante pretenda rendir en el juicio; y
VII. La firma del promovente o de su representante legítimo. Si éstos no supieren o no pudieren firmar, pondrán su huella digital, firmando otra persona en su nombre y a su ruego, indicando éstas circunstancias.
(ADICIONADO, P.O. 23 DE AGOSTO DE 2014
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial