Artículo 386 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Colima
Título SEXTO
Constituido el tribunal en audiencia pública el día y hora señalados al efecto, serán llamados por el secretario los litigantes, peritos, testigos y demás personas que por disposición de la ley deban de intervenir en el juicio, y se determinará quiénes deben de permanecer en el salón, quiénes en lugar separado para ser introducidos en su oportunidad y quiénes deben ser inmediatamente citados o traídos para que concurran a la diligencia si no se hallaren presentes. La audiencia se celebrará concurran o no las partes y estén o no presentes los testigos y peritos y los abogados. Artículos 387.- DEROGADO P.O. 10 DE AGOSTO DE 1985. Artículos 388.- DEROGADO P.O. 10 DE AGOSTO DE 1985. Artículos 389.- DEROGADO P.O. 10 DE AGOSTO DE 1985
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial