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Leyes Descargar AYA

Artículo 383 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Colima

Título SEXTO

El Juez, al calificar la admisión de las pruebas, señalará la fecha para la recepción de las mismas, ordenando citar previamente a las partes, peritos y testigos ofrecidos, cuando así se amerite, para que comparezcan el día y horas señalados, con los apercibimientos y prevenciones legales que corresponda. Artículos 384.- DEROGADO P.O. 10 DE AGOSTO DE 1985. Artículos 385.- DEROGADO P.O. 10 DE AGOSTO DE 1985

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial