Artículo 259 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Colima
Capítulo I
- El demandado formulará la contestación en los términos prevenidos para la demanda. Las excepciones que se tengan, cualquiera que sea su naturaleza, se harán valer simultáneamente en la contestación y nunca después, a no ser que fueren supervenientes. En la misma contestación propondrá la reconvención en los casos en que proceda. (REFORMADO DECRETO 641, P,O. 26 SEPTIEMBRE 2009
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial