Artículo 258 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Colima
Capítulo I
Los efectos del emplazamiento son:
I.- Prevenir el Juicio en favor del Juez que lo hace;
II.- Sujetar al emplazado a seguir el juicio ante el que que lo emplazó siendo competente al tiempo de la citación aunque después deje de serlo con relación al demandado porque este cambie de domicilio, o por otro motivo legal;
III.- Obligar al demandado a contestar ante el juez que lo emplazó, salvo siempre el derecho de provocar la incompetencia;
IV.- Producir todas las consecuencias de la interpelación judicial, si por otros medios nos se hubiere constituído ya en mora el obligado;
V.- Originar el interés legal en las obligaciones pecuniarias sin causa de réditos
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial