Artículo 260 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Colima
Capítulo I
La excepción de cosa juzgada no suspenderá el trámite del procedimiento. Con el escrito incidental se correrá traslado a la parte contraria por el término de tres días para que lo conteste, y en ambos escritos las partes ofrecerán sus pruebas en la que sólo se admitirá la documental y en su caso, la inspección de autos. Transcurrido el término para evacuar la vista se citará para sentencia la que se dictará dentro del término de ocho días.
EXCEPCIONES DILATORIAS
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial