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Artículo 255 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Colima

Capítulo I

Presentada la demanda con los documentos y copias prevenidos, se correrá traslado de ella a la persona o personas contra quienes se proponga, y se les emplazará para que la contesten dentro de nueve días. (ADICIONADO DECRETO 347, P.O. 37, SUPL. 01, 13 DE AGOSTO DE 2011) El juez en el auto de radicación de la demanda informará a las partes, en términos del artículo 10 de la Ley de Justicia Alternativa del Estado de Colima, de la posibilidad que tienen de someter el asunto a la mediación o conciliación, las cuales tendrán un término de cinco días hábiles para manifestar su intención de resolver su controversia de carácter jurídica a través de la justicia alternativa, mediante procedimientos no jurisdiccionales.

(ADICIONADO DECRETO 347, P.O. 37, SUPL. 01, 13 DE AGOSTO DE 2011) Si dentro del término fijado en el párrafo anterior, las partes no atendieran a la recomendación del Juez, no interrumpirá éste el término para la contestación de la demanda.

(REFORMADO DECRETO 641, P.O. 26, 26 DE SEPTIEMBRE DE 2009

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial