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Artículo 256 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Colima

Capítulo I

Si la demanda fuere obscura o irregular, el juez debe prevenir al actor por una sola vez para que la aclare, corrija o complete dentro del término de tres días, de acuerdo con los artículos anteriores, señalando en concreto sus defectos. Una vez que la demanda cumpla los requisitos previstos en este Código, el juez le dará curso; en el caso contrario, la desechará.

La resolución que niega dar curso a la demanda o la desecha es apelable en efecto suspensivo.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial