Artículo 254 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Colima
Capítulo I
- Toda contienda judicial principiará por demanda en la cual se expresarán:
I. El tribunal ante el que se promueve; (REFORMADO DECRETO 615, P.O. 45, SUPL. 05, 15 SEPTIEMBRE 2012) II.- El nombre del actor, la casa que señale para oír notificaciones y, en su caso, el nombre y domicilio de su autorizado en los términos del artículo 112 Bis;
III. El nombre del demandado y su domicilio;
IV. El objeto u objetos que se reclamen con sus accesorios V. Los hechos en que el actor funde su petición, numerándolos y narrándolos sucintamente con claridad y precisión, de tal manera que el demandado pueda preparar su contestación y defensa;
VI. Los fundamentos de derecho y la clase de acción, procurando citar los preceptos legales o principios jurídicos aplicables;
VII. El valor de lo demandado si de ello depende la competencia del juez
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial