Artículo 95 Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Capítulo PRIMERO
Responsabilidad del gestor judicial y de su fiador.
El gestor judicial, antes de ser admitido, debe dar fianza de que el interesado pasará por lo que él haga, y de pagar lo juzgado y sentenciado e indemnizar los perjuicios y gastos que cause. La fianza será calificada por el tribunal bajo su responsabilidad.
El fiador del gestor judicial renunciará a todos los beneficios legales, observándose en este caso lo dispuesto por el Código Civil
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Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial