Artículo 94 Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Capítulo PRIMERO
Gestor judicial.
En el caso del artículo anterior, si se presentare por el ausente una persona que pueda comparecer en juicio, será admitida como gestor judicial.
La gestión judicial es admisible para promover el interés del actor o del demandado.
El gestor debe sujetarse a lo dispuesto en el Código Civil sobre la gestión de negocios, y gozará de los derechos y facultades de un procurador.
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Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial