Artículo 93 Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Capítulo PRIMERO
Representación del ausente o ignorado en casos urgentes.
El que no estuviere presente en el lugar del juicio ni tuviere persona que legítimamente lo represente, será citado en la forma prescrita en este código; pero si la diligencia de que se trate fuere urgente o perjudicial la dilación a juicio del juzgador, el ausente será representado por el Ministerio Público.
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Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial