Artículo 822 Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Capítulo QUINTO
Incidentes y defensas de los que podrán conocer los árbitros.
Los árbitros pueden conocer de los incidentes sin cuya resolución no fuere posible decidir el negocio principal. También pueden conocer de las defensas o contrapretensiones, pero no de la reconvención, sino en el caso en que se oponga como compensación hasta por la cantidad que importe la demanda, o cuando así se haya pactado expresamente.
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