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Artículo 821 Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Capítulo QUINTO

Ley aplicable al fondo del litigio.

Las partes podrán elegir la ley aplicable al fondo del litigio, a menos de que dicha elección no fuere válida por razones de orden público. En caso de ausencia o invalidez de dicha elección, el arbitro, o en su caso, el tribunal arbitral, tomando en cuenta las características y conexiones del caso, determinará el derecho aplicable.

Los árbitros decidirán como amigables componedores o en conciencia, solo si las partes les han autorizado expresamente a hacerlo

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial