Artículo 823 Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Capítulo QUINTO
Transacción durante las actuaciones arbitrales.
Si durante las actuaciones arbitrales, las partes llegaren a una transacción que resuelva el litigio, los árbitros darán por terminadas las actuaciones y, si lo piden ambas partes y los árbitros no se oponen, harán constar dicha transacción en forma de laudo arbitral, en los términos convenidos por las propias partes.
Este laudo se dictará con arreglo a lo dispuesto en el artículo 824, y tendrá la misma naturaleza y efectos que cualquiera otro dictado sobre el fondo del litigio
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Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial