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Artículo 823 Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Capítulo QUINTO

Transacción durante las actuaciones arbitrales.

Si durante las actuaciones arbitrales, las partes llegaren a una transacción que resuelva el litigio, los árbitros darán por terminadas las actuaciones y, si lo piden ambas partes y los árbitros no se oponen, harán constar dicha transacción en forma de laudo arbitral, en los términos convenidos por las propias partes.

Este laudo se dictará con arreglo a lo dispuesto en el artículo 824, y tendrá la misma naturaleza y efectos que cualquiera otro dictado sobre el fondo del litigio

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial