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Leyes Descargar AYA

Artículo 74 Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Capítulo TERCERO

Del tiempo en que debe proponerse la recusación en juicios especiales.

En los procedimientos de apremio y en el juicio que empieza por ejecución no se dará curso a ninguna recusación, sino practicado el aseguramiento, hecho el embargo o desembargo, en su caso, o dispuesta la anotación de la demanda en el Registro Público si se trata de juicios hipotecarios

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  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial