Artículo 74 Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Capítulo TERCERO
Del tiempo en que debe proponerse la recusación en juicios especiales.
En los procedimientos de apremio y en el juicio que empieza por ejecución no se dará curso a ninguna recusación, sino practicado el aseguramiento, hecho el embargo o desembargo, en su caso, o dispuesta la anotación de la demanda en el Registro Público si se trata de juicios hipotecarios
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