Artículo 73 Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Capítulo TERCERO
Tiempo para interponer la recusación.
Las recusaciones pueden interponerse durante el juicio desde la contestación de la demanda hasta antes de la citación para sentencia definitiva o, en su caso, de dar principio a la audiencia en que deba resolverse, a menos que, hecha la citación o comenzada la audiencia, hubiere cambiado el personal del juzgado.
No se admitirá ni dará trámite a ninguna recusación, una vez iniciada una audiencia o diligencia, sino hasta que éstas concluyan
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial