Artículo 75 Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Capítulo TERCERO
Desechamiento de recusaciones.
Los tribunales desecharán de plano toda recusación, cuando:
I. No estuviere propuesta en tiempo;
II. No se funde en alguno de los impedimentos a que se refiere el artículo 64 de este código, y
III. Se interponga en negocios en que no puede tener lugar
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial