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Artículo 75 Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Capítulo TERCERO

Desechamiento de recusaciones.

Los tribunales desecharán de plano toda recusación, cuando:

I. No estuviere propuesta en tiempo;

II. No se funde en alguno de los impedimentos a que se refiere el artículo 64 de este código, y

III. Se interponga en negocios en que no puede tener lugar

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial