Artículo 521 Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Capítulo SEGUNDO
Resoluciones conforme a la equidad.
Mediante acuerdo de las partes, podrá el juzgador, tanto en primera como segunda instancia, fallar el asunto conforme a la equidad.
Solo podrán pedir que se falle un asunto en equidad, los que tengan la libre disposición del derecho aducido en juicio y no procederá hacerlo en los negocios respecto de los cuales la ley prohibe que puedan comprometerse en árbitros
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Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial