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Artículo 520 Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Capítulo SEGUNDO

Fundamentación y motivación.

Toda sentencia deberá estar fundada y motivada legalmente. Las controversias judiciales deberán resolverse conforme a la letra de la ley o a su interpretación jurídica y, a falta de ley, conforme a los principios generales del derecho. Cuando haya conflicto de derechos, a falta de ley expresa que sea aplicable, la controversia se decidirá a favor del que trate de evitarse perjuicios y no a favor del que pretenda obtener lucro, debiendo observarse la igualdad de las partes en el proceso. El silencio, obscuridad o insuficiencia de la ley, no autoriza a los juzgadores para dejar de resolver las cuestiones que hayan sido discutidas en el juicio.

El juzgador estará facultado para determinar cuál es la ley aplicable y para fijar el razonamiento o proceso lógico de su determinación, sin quedar vinculado a lo alegado por las partes sobre estos puntos

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  3. Sin cambios

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Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial