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Artículo 522 Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Capítulo SEGUNDO

Redacción de las sentencias.

En la redacción de las sentencias se observarán las siguientes reglas:

I. Las sentencias se redactarán en términos claros y precisos.

II. Se decidirán previamente las cuestiones incidentales que se hubieren reservado para el fallo definitivo, pudiendo, además, resolverse otras de esta naturaleza que estén pendientes si afectan al fallo, o mandar que queden sin materia las que sean irrelevantes para el proceso y no hubieren sido decididas.

III. Cuando las sentencias decidan el fondo, deberán resolverse todas las pretensiones planteadas y las defensas y contrapretensiones opuestas.

IV. En la sentencia se estimará el valor de las pruebas, fijándose los principios y reglas en que el juzgador se apoye.

V. Se expresarán las razones en que se funde la sentencia para hacer o dejar de hacer la condena en costas.

VI. Cuando hubiere condena en frutos, intereses, daños y perjuicios, se fijará su importe en cantidad líquida, si esto fuere posible, o se establecerán las bases para su liquidación

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial