Artículo 495 Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Capítulo DECIMO
Gastos de la prueba.
La parte que ofrezca y promueva la prueba, cubrirá los gastos de su desahogo, incluyendo los honorarios de los técnicos para llevarla a cabo, con independencia de la determinación de las costas procesales que haga el juzgador en la sentencia definitiva.
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Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial