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Leyes Descargar AYA

Artículo 495 Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Capítulo DECIMO

Gastos de la prueba.

La parte que ofrezca y promueva la prueba, cubrirá los gastos de su desahogo, incluyendo los honorarios de los técnicos para llevarla a cabo, con independencia de la determinación de las costas procesales que haga el juzgador en la sentencia definitiva.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial