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Leyes Descargar AYA

Artículo 496 Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Capítulo DECIMO

Presunciones legales y humanas.

Presunción es la consecuencia que el juzgador o la ley deducen de un hecho o indicio conocidos, para averiguar la verdad de otro desconocido.

Se llaman legales, las presunciones que establece expresamente la ley o aquellas que nacen inmediata o directamente de ella.

Se llaman humanas, las que se deducen por el juzgador a partir de hechos debidamente comprobados.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial