Artículo 494 Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Capítulo DECIMO
Asesor técnico del juzgador.
En caso en que se requieran conocimientos técnicos especiales para la apreciación de los medios de prueba a que se refiere este capítulo, el juzgador será asistido de un asesor técnico que se designará en la forma prevista para la prueba pericial
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