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Leyes Descargar AYA

Artículo 493 Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Capítulo DECIMO

Admisión o rechazo de la prueba.

El juzgador, según su prudente arbitrio, admitirá o denegará la prueba y señalará al oferente un plazo para que la presente, y el día y la hora para que en su presencia y en la de las partes, se lleve a cabo la práctica del experimento, reproducción o reconstrucción.

La fecha señalada puede coincidir con la de la audiencia de pruebas, pero si el juzgador lo estima conveniente podrá señalar una fecha anterior, cuando la práctica de la prueba requiera más tiempo que el normal

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial