Artículo 492 Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Capítulo DECIMO
Ofrecimiento de la prueba.
La parte que ofrezca esos medios de prueba deberá indicar los hechos y circunstancias que desea probar y ministrar al tribunal los aparatos o elementos necesarios para que pueda apreciar el valor de los registros y reproducirse los sonidos, figuras, experimentos o reconstrucciones
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