Artículo 415 Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Capítulo SEGUNDO
Irregularidades en la demanda y contestación.
Si se alegaren defectos en la demanda o en la contestación, el juzgador dictará las medidas conducentes para subsanarlas en los términos del artículo 391 de este ordenamiento
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