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Leyes Descargar AYA

Artículo 414 Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Capítulo SEGUNDO

Falta de personalidad.

Cuando se declare la falta de personalidad, y esta deficiencia fuere reparable, el juzgador concederá un plazo de cinco días para que el interesado la subsane. Si dentro de ese plazo la parte actora no subsana la deficiencia, el juzgador declarará terminado el procedimiento; si quien omite subsanarla es el demandado, el juzgador lo declarará en rebeldía y continuará su curso el procedimiento

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial